Resolución 296 de 1995
PRIMERO: Que, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º
del decreto
193 de 1994, corresponde
al Superintendente Delegado para Intermediarios y demàs Entidades
Vigiladas ordenar
la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores
e
Intermediarios que
lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor
Luis Javier Hoyos Osorio, en su calidad de representante legal de la
sociedad Fiduciaria
Cafetera S.A., mediante comunicaciones radicadas en este Despacho los días
15 de marzo de 1995,
bajo el número 9503776-1, y 31 de marzo de 1995 (fax), solicitó
la
inscripción
de esa entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada
sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en
el artìculo 2.1.2.5. del
estatuto orgánico
del mercado pùblico de valores y en la resolución nùmero
001 de 1981
expedida por la
Sala General de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia
de
Valores,
ARTICULO PRIMERO. Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Fiduciaria Cafetera S.A., para realizar las labores de intermediación en el mercado público de valores que le permita su objeto social.
ARTICULO SEGUNDO.
La sociedad Fiduciaria Cafetera S.A. deberá comunicar a la Superintendencia
de Valores las modificaciones que se produzcan en relación con los
datos
suministrados para
efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior,
actualizarlos anualmente e informar trimestralmente sobre las operaciones
que realice como intermediario de
valores, en los
términos de la circular externa número 008 de febrero 12
de 1993, expedida por
esta entidad.
ARTICULO TERCERO. La sociedad Fiduciaria Cafetera S.A. deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de seiscientos sesenta mil pesos ($660.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en la resolución 734 de 1993, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.
Ordenar la publicaciòn de la presente resoluciòn en el boletìn
del Ministerio de Hacienda y Crèdito Pùblico, capìtulo
Superintendencia de Valores.
María Victoria Moreno Jaramillo
María Isabel Ballesteros B.
Superintendente Delegada para
Secretario General
Intermediarios de Valores y demás
Entidades Vigiladas
Última modificación 08/04/2013